viernes, 7 de diciembre de 2007

CONOZCA LA LLAMADA LEY ANTI-TABACO

Conocer esta nueva ley que entrará en vigor dentro de 90 días, puede ayudar a los que fuman a no pasar un mal rato y a los no fumadores a hacer respetar los nuevos espacios libres de humo. Espero les sea de utilidad.

Ley General para el Control del Tabaco

Título Primero

Disposiciones Generales
Capítulo I Disposiciones Generales


Artículo 1. La presente Ley es de utilidad pública y sus disposiciones son de orden público e interés social y de observancia general en todo el territorio nacional y las zonas sobre las que la nación ejerce su soberanía y jurisdicción. A falta de disposición expresa se aplicará supletoriamente la Ley General de Salud.

Artículo 2. La presente Ley se aplicará a las siguientes materias:
I. Control sanitario de los productos del tabaco, de su importación y exportación, y
II. El establecimiento de mecanismos y acciones para la protección de la salud de las personas frente a la exposición al humo de tabaco.

Artículo 3. La concurrencia entre la federación y las entidades federativas en materia de la presente Ley se hará conforme a las disposiciones correspondientes de la Ley General de Salud.

Artículo 4. La orientación, educación, prevención, producción, distribución, comercialización, importación, exportación, consumo, publicidad, promoción, patrocinio, muestreo, verificación y en su caso la aplicación de medidas de seguridad y sanciones relativas a los productos del tabaco serán reguladas bajo los términos establecidos en esta Ley.

Artículo 5. La presente Ley tiene las siguientes finalidades:
I. Proteger la salud de la población de los efectos nocivos del tabaco;
II. Proteger los derechos de los no fumadores a vivir y convivir en espacios 100% libres de humo de tabaco;
III. Establecer las bases para la protección contra el humo de tabaco;
IV. Establecer las bases para la producción, etiquetado, empaquetado, promoción, publicidad, patrocinio, distribución, venta, consumo y uso de los productos del tabaco;
V. Instituir medidas para reducir el consumo de tabaco, particularmente en los menores;
VI. Fomentar la promoción, la educación para la salud, así como la difusión del conocimiento de los riesgos atribuibles al consumo y a la exposición al humo de tabaco;
VII. Establecer los lineamientos generales para el diseño y evaluación de legislación y políticas públicas basadas en evidencia contra el tabaquismo;
VIII. Establecer los lineamientos generales para la entrega y difusión de la información sobre los productos del tabaco y sus emisiones, y
IX. Las demás que sean necesarias para el cumplimiento de sus objetivos.
Artículo 6. Para efectos de esta Ley, se entiende por:
I. Contenido: todos los componentes de los productos del tabaco, los materiales utilizados para fabricar dichos componentes, las sustancias residuales presentes en el tabaco como consecuencia de las prácticas agrícolas, del almacenamiento y de la elaboración, así como las sustancias del material de envasado que pasan al producto, y todos los aditivos y coadyuvantes de elaboración. Comprende las sustancias naturalmente presentes en el tabaco.
II. Control sanitario de los productos de Tabaco: conjunto de acciones de orientación, educación, muestreo, verificación y en su caso, aplicación de medidas de seguridad y sanciones, que ejerce la Secretaría de Salud y otras autoridades competentes con la participación de los productores, comercializadores y consumidores, con base en lo que establece esta Ley, sus reglamentos, las normas oficiales mexicanas y demás disposiciones aplicables. Comprende diversas estrategias de reducción de la oferta, la demanda y los daños con objeto de mejorar la salud de la población eliminando o reduciendo el consumo de productos de tabaco y la exposición al humo de tabaco.
III. Denuncia Ciudadana: notificación hecha a la autoridad competente por cualquier persona respecto de los hechos de incumplimiento de las disposiciones contenidas en esta Ley, sus reglamentos y demás disposiciones aplicables.
IV. Distribución: la acción de vender, ofrecer o exponer para la venta, dar, donar, regalar, suministrar, intercambiar, transmitir, consignar, entregar, proveer o transferir la posesión para fines comerciales, u ofrecer hacerlo, ya sea a título oneroso o gratuito.
V. Elemento de la marca: el uso de razones sociales, nombres comerciales, marcas, emblemas, rúbricas o cualquier tipo de señalización visual o auditiva, que identifique a los productos del tabaco.
VI. Emisión: toda sustancia producida y liberada cuando un producto del tabaco este encendido o calentado, comprende también las sustancias que forman parte del humo. En el caso de productos del tabaco para uso oral sin humo, se entiende como todas las sustancias liberadas durante el proceso de mascado o chupado y en el caso de productos del tabaco para uso nasal, son todas las sustancias liberadas durante el proceso de inhalación o aspiración.
VII. Empaquetado y etiquetado externos: Expresión que se aplica a todo envasado y etiquetado utilizados en la venta al por menor del producto de tabaco.
VIII. Espacio 100% libre de humo de tabaco: Aquélla área física cerrada con acceso al público o todo lugar de trabajo interior o de transporte público, en los que por razones de orden público e interés social queda prohibido fumar, consumir o tener encendido cualquier producto del tabaco.
IX. Humo de Tabaco: Se refiere a las emisiones de los productos de tabaco originadas por encender o consumir cualquier producto del tabaco y que afectan al no fumador.
X. Industria tabacalera: Es la conformada por los fabricantes, distribuidores, comercializadores, importadores, exportadores y toda aquélla persona o entidad relacionada con el proceso productivo y cadena de distribución de los productos de tabaco.
XI. Legislación y política basada en evidencias científicas: La utilización concienzuda, explícita y crítica de la mejor información y conocimiento disponible para fundamentar acciones en política pública y legislativa.
XII. Ley: Ley General para el Control del Tabaco.
XIII. Leyenda de advertencia: Aquella frase o mensaje escrito, impreso y visible en el empaquetado, en el etiquetado, el paquete, la publicidad, la promoción de productos del tabaco y otros anuncios que establezca la Secretaría de acuerdo a lo dispuesto en esta Ley, sus reglamentos y demás disposiciones aplicables.
XIV. Paquete: Es el envase o la envoltura en que se vende o muestra un producto de tabaco en las tiendas al por menor, incluida la caja o cartón que contiene cajetillas más pequeñas.
XV. Patrocinio del tabaco: Toda forma de contribución a cualquier acto, actividad o individuo con el fin, o el efecto de promover los productos del tabaco o el consumo de los mismos.
XVI. Pictograma: Advertencia sanitaria basada en fotografías, dibujos, signos, gráficos, figuras o símbolos impresos, representando un objeto o una idea, sin que la pronunciación de tal objeto o idea, sea tenida en cuenta.
XVII. Producto del Tabaco: Es cualquier sustancia o bien manufacturado preparado total o en parte utilizando como materia prima hojas de tabaco y destinado a ser fumado, chupado, mascado o utilizado como rapé.
XVIII. Producir: Acción y efecto de elaborar productos del tabaco.
XIX. Productos accesorios al tabaco: Comprende los papeles, tubos, filtros de cigarrillo y demás elementos utilizados en los productos de tabaco.
XX. Promoción de la salud: Las acciones tendientes a desarrollar actitudes y conductas que favorezcan estilos de vida saludables en la familia, el trabajo y la comunidad.
XXI. Promoción y publicidad de los productos del tabaco: Toda forma de comunicación, recomendación o acción comercial con el fin, o el efecto de promover productos del tabaco, marca o fabricante, para venderlo o alentar su consumo, mediante cualquier medio, incluidos el anuncio directo, los descuentos, los incentivos, los reembolsos, la distribución gratuita, la promoción de elementos de la marca mediante eventos y productos relacionados, a través de cualquier medio de comunicación o difusión.
XXII. Secretaría: La Secretaría de Salud.
XXIII. Tabaco: La planta "Nicotina Tabacum" y sus sucedáneos, en su forma natural o modificada, en las diferentes presentaciones, que se utilicen para ser fumado, chupado, mascado o utilizado como rapé.
XXIV. Toxicidad: Se refiere a todos los aspectos (características, calidad, grado relativo o específico) de las sustancias empleadas en la fabricación de los productos del tabaco, los productos accesorios del tabaco y de las emisiones generadas por su combustión.
XXV. Verificador: Persona facultada por la Secretaría para realizar funciones de vigilancia y actos tendientes a lograr el cumplimiento de esta Ley, sus reglamentos y demás disposiciones aplicables.




Capítulo II Atribuciones de la Autoridad



Artículo 7. La aplicación de esta Ley estará a cargo de la Secretaría en coordinación con la Secretaría de Educación Pública, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la Secretaría de Economía, la Procuraduría General de la República y otras autoridades competentes.



Artículo 8. La Secretaría aplicará esta Ley, sus reglamentos y demás disposiciones aplicables.



Artículo 9. La Secretaría coordinará las acciones que se desarrollen contra el tabaquismo, promoverá y organizará los servicios de detección temprana, orientación y atención a fumadores que deseen abandonar el consumo, investigará sus causas y consecuencias, fomentará la salud considerando la promoción de actitudes y conductas que favorezcan estilos de vida saludables en la familia, el trabajo y la comunidad; y desarrollará acciones permanentes para disuadir y evitar el consumo de productos del tabaco principalmente por parte de niños, adolescentes y grupos vulnerables.
Artículo 10. Para efectos de lo anterior, la Secretaría establecerá los lineamientos para la ejecución y evaluación del Programa contra el Tabaquismo, que comprenderá, entre otras, las siguientes acciones:
I. La promoción de la salud;
II. El diagnóstico, prevención, tratamiento y rehabilitación del tabaquismo y de los padecimientos originados por él;
III. La educación sobre los efectos del tabaquismo en la salud, dirigida especialmente a la familia, niños y adolescentes, a través de métodos individuales, colectivos o de comunicación masiva, incluyendo la orientación a la población para que se abstenga de fumar al interior de los espacios libres de humo de tabaco que establezca esta Ley, sus reglamentos y demás disposiciones aplicables;
IV. La elaboración periódica de un programa de seguimiento y evaluación de metas y logros del programa contra el tabaquismo que incluya al menos las conductas relacionadas al tabaco y su impacto en la salud;
V. El diseño de programas, servicios de cesación y opciones terapéuticas que ayuden a dejar de fumar combinadas con consejería y otras intervenciones, y
VI. El diseño de campañas de publicidad que promuevan la cesación y disminuyan las probabilidades de iniciarse en el consumo de los productos del tabaco.
Artículo 11. Para poner en práctica las acciones del Programa contra el Tabaquismo, se tendrán en cuenta los siguientes aspectos:
I. La generación de la evidencia científica sobre las causas y consecuencias del tabaquismo y sobre la evaluación del programa;
II. La educación a la familia para prevenir el consumo de tabaco por parte de niños y adolescentes;
III. La vigilancia e intercambio de información, y
IV. La cooperación científica, técnica, jurídica y prestación de asesoramiento especializado.
Artículo 12. Son facultades de la Secretaría, de conformidad con lo dispuesto en esta Ley, sus reglamentos y demás disposiciones aplicables:
I. Coordinar todas las acciones relativas al control de los productos del tabaco y los productos accesorios al tabaco;
II. Establecer métodos de análisis para evaluar que la fabricación de productos del tabaco y sus accesorios se realice de conformidad con las disposiciones aplicables;
III. Determinar a través de disposiciones de carácter general sobre la información que los fabricantes deben proporcionar a las autoridades correspondientes y al público acerca de los productos del tabaco y sus emisiones;
IV. Determinar a través de disposiciones de carácter general lo relativo a las características, especificaciones y procedimientos relacionados con el envasado y etiquetado de los productos del tabaco, incluyendo lo relativo a paquetes individuales, cajetillas y al mayoreo;
V. Emitir las autorizaciones correspondientes para la producción, fabricación e importación de los productos del tabaco;
VI. Emitir las disposiciones para la colocación y contenido de los letreros que se ubicarán en lugares donde haya venta de productos del tabaco;
VII. Formular las disposiciones relativas a los espacios 100% libres de humo de tabaco;
VIII. Promover espacios 100% libres de humo de tabaco y programas de educación para un medio ambiente libre de humo de tabaco;
IX. Determinar a través de disposiciones de carácter general los requisitos o lineamientos para la importación de productos del tabaco;
X. Promover la participación de la sociedad civil en la ejecución del Programa contra el Tabaquismo, y
XI. Proponer al Ejecutivo Federal las políticas públicas para el control del tabaco y sus productos con base en evidencias científicas y en determinación del riesgo sanitario.
Artículo 13. Las compañías productoras, importadoras, exportadoras o comercializadoras de productos del tabaco, tendrán la obligación de entregar a la Secretaría la información relativa al contenido de los productos del tabaco, los ingredientes usados, las emisiones así como sus efectos en la salud y hacerlas públicas a la población en general conforme a las disposiciones aplicables.

Título Segundo

Comercio, Distribución, Venta y Suministro de los Productos del Tabaco

C apítulo Único

Artículo 14. Todo establecimiento que produzca, fabrique o importe productos del tabaco requerirá licencia sanitaria de acuerdo con los requisitos que establezca esta Ley y demás disposiciones aplicables.

Artículo 15. Quien comercie, venda, distribuya o suministre productos del tabaco tendrá las siguientes obligaciones:
I. Cumplir con lo establecido en el artículo 14;
II. Exhibir dentro del establecimiento la licencia sanitaria correspondiente;
III. Mantener un anuncio situado al interior del establecimiento con las Leyendas sobre la prohibición de comercio, venta, distribución o suministro a menores;
IV. Exigir a la persona que se presente a adquirir productos del tabaco que acredite su mayoría de edad con identificación oficial con fotografía, sin la cual no podrá realizarse lo anterior;
V. Exhibir en los establecimientos las Leyendas de advertencia, imágenes y pictogramas autorizados por la Secretaría, y
VI. Las demás referentes al comercio, suministro, distribución y venta de productos del tabaco establecidos en esta Ley, en la Ley General de Salud, y en todas las disposiciones aplicables.
El presente artículo se sujetará a lo establecido en los reglamentos correspondientes y demás disposiciones aplicables.

Artículo 16. Se prohíbe:
I. Comerciar, vender, distribuir o suministrar cigarrillos por unidad o en empaques, que contengan menos de catorce o más de veinticinco unidades, o tabaco picado en bolsas de menos de diez gramos;
II. Exhibir productos del tabaco de manera que el público pueda manipularlos en los sitios y establecimientos autorizados para su comercio, venta, distribución y suministro;
III. Comerciar, vender, distribuir o exhibir cualquier producto del tabaco a través de distribuidores automáticos o máquinas expendedoras;
IV. Comerciar, vender o distribuir al consumidor final cualquier producto del tabaco por teléfono, correo, internet o cualquier otro medio de comunicación;
V. Distribuir gratuitamente productos del tabaco al público en general y/o con fines de promoción, y
VI. Comerciar, vender, distribuir, exhibir, promocionar o producir cualquier objeto que no sea un producto del tabaco, que contenga alguno de los elementos de la marca o cualquier tipo de diseño o señal auditiva que lo identifique con productos del tabaco.
Artículo 17. Se prohíben las siguientes actividades:
I. El comercio, distribución, donación, regalo, venta y suministro de productos del tabaco a menores de edad, y
II. Emplear a menores de edad en actividades de comercio, producción, distribución, suministro y venta de estos productos.
Título Tercero Sobre los Productos del Tabaco
Capítulo I Empaquetado y Etiquetado
Artículo 18. En los paquetes de productos del tabaco y en todo empaquetado y etiquetado externo de los mismos, de conformidad con lo establecido en esta Ley, sus reglamentos y demás disposiciones aplicables, deberán figurar leyendas y pictogramas o imágenes de advertencia que muestren los efectos nocivos del consumo de los productos del tabaco, además se sujetarán a las siguientes disposiciones:
I. Serán formuladas y aprobadas por la Secretaría;
II. Se imprimirán en forma rotatoria directamente en los empaques;
III. Serán de alto impacto preventivo, claras, visibles, legibles y no deberán ser obstruidas por ningún medio;
IV. Deberán ocupar al menos el 50% de la cara anterior, 50% de la cara posterior y el 100% de una de las caras laterales del paquete y la cajetilla;
V. Al 50% de la cara anterior de la cajetilla se le deberán incorporar pictogramas o imágenes;
VI. El 50% de la cara posterior y el 100% de la cara lateral serán destinados al mensaje sanitario, que del mismo modo será rotativo, deberá incorporar un número telefónico de información sobre prevención, cesación y tratamiento de las enfermedades o efectos derivados del consumo de productos del tabaco, y
VII. Las Leyendas deberán ser escritas e impresas, sin que se invoque o haga referencia a alguna disposición legal.
La Secretaría publicará en el Diario Oficial de la Federación las disposiciones para la formulación, aprobación, aplicación, utilización e incorporación de las Leyendas, imágenes, pictogramas y mensajes sanitarios que se incorporarán en los paquetes de productos del tabaco y en todo empaquetado y etiquetado externo de los mismos, de acuerdo a lo establecido en el presente artículo.
Artículo 19. Además de lo establecido en el artículo anterior, todos los paquetes de productos del tabaco y todo empaquetado y etiquetado externo de los mismos, deberán contener información sobre sus contenidos, emisiones y riesgos de conformidad con las disposiciones aplicables. Las autoridades competentes deberán coordinarse para tales efectos.
Artículo 20. En los paquetes de productos del tabaco, y en todo empaquetado y etiquetado externo de los mismos, no se promocionarán mensajes relacionados con estos productos de manera falsa, equívoca o engañosa que pudiera inducir a error con respecto a sus características, efectos para la salud, riesgos o emisiones.
No se emplearán términos, elementos descriptivos, marcas de fábrica o de comercios, signos figurativos o de otra clase que tengan el efecto de crear la falsa impresión de que un determinado producto del tabaco es menos nocivo que otro.
De manera enunciativa más no limitativa quedan prohibidas expresiones tales como "bajo contenido de alquitrán", "ligeros", "ultra ligeros" o "suaves".
Artículo 21. En todos los paquetes de productos del tabaco y en todo empaquetado y etiquetado externo de los mismos, para su comercialización dentro del territorio nacional, deberá figurar la declaración: "Para venta exclusiva en México".
Artículo 22. Las Leyendas de advertencia y la información textual establecidas en este capítulo, deberán figurar en español en todos los paquetes y productos del tabaco y en todo empaquetado y etiquetado externos de los mismos.
Este requisito será aplicable para la comercialización dentro del territorio nacional.
Capítulo II Publicidad, Promoción y Patrocinio
Artículo 23. Queda prohibido realizar toda forma de patrocinio, como medio para posicionar los elementos de la marca de cualquier producto del tabaco o que fomente la compra y el consumo de productos del tabaco por parte de la población.
La publicidad y promoción de productos del tabaco únicamente será dirigida a mayores de edad a través de comunicación personal por correo o dentro de establecimientos de acceso exclusivo para aquéllos.
La industria, los propietarios y/o administradores de establecimientos donde se realice publicidad o promoción de estos productos deberán demostrar la mayoría de edad de los destinatarios de la misma.
Artículo 24. Se prohíbe emplear incentivos que fomenten la compra de productos del tabaco.
Artículo 25. Las publicaciones de comunicaciones internas para la distribución entre los empleados de la industria tabacalera no serán consideradas publicidad o promoción para efectos de esta Ley.

Capítulo III

Consumo y Protección contra la Exposición al Humo de Tabaco

Artículo 26. Queda prohibido a cualquier persona consumir o tener encendido cualquier producto del tabaco en los espacios 100% libres de humo de tabaco.
En dichos lugares se fijará en el interior y en el exterior los letreros, logotipos y emblemas que establezca la Secretaría.

Artículo 27. En lugares con acceso al público, o en áreas interiores de trabajo, públicas o privadas, podrán existir zonas exclusivamente para fumar, las cuales deberán de conformidad con las disposiciones reglamentarias:
I. Ubicarse en espacios al aire libre, o
II. En espacios interiores aislados que dispongan de mecanismos que eviten el traslado de partículas hacia los espacios 100% libres de humo de tabaco y que no sea paso obligado para los no fumadores.

Artículo 28. El propietario, administrador o responsable de un espacio 100% libre de humo de tabaco, estará obligado a hacer respetar los ambientes libres de humo de tabaco establecidos en los artículos anteriores.
Artículo 29. En todos los espacios 100% libres de humo de tabaco y en las zonas exclusivamente para fumar, se colocarán en un lugar visible letreros que indiquen claramente su naturaleza, debiéndose incluir un número telefónico para la denuncia por incumplimiento a esta Ley, sus reglamentos y demás disposiciones aplicables.

Título Cuarto

Medidas para Combatir la Producción Ilegal y el Comercio Ilícito de Productos del Tabaco

Capítulo Único

Artículo 30. La Secretaría vigilará que los productos del tabaco y productos accesorios al tabaco materia de importación cumplan con esta Ley, sus reglamentos y demás disposiciones aplicables. En los casos en que los productos de importación no reúnan los requisitos o características que establezca la legislación correspondiente, la Secretaría aplicará las medidas de seguridad que correspondan de acuerdo con la Ley General de Salud.

Artículo 31. Se requiere permiso sanitario previo de importación de la Secretaría para la importación de productos del tabaco y productos accesorios al tabaco.

Artículo 32. La importación de productos del tabaco y de productos accesorios al tabaco, se sujetará a las siguientes bases:
I. Los importadores y distribuidores deberán tener domicilio en México;
II. Podrán importarse los productos del tabaco y los productos accesorios al tabaco, siempre que el importador exhiba la documentación establecida en las disposiciones reglamentarias de esta Ley, y
III. La Secretaría podrá muestrear y analizar los productos del tabaco y los productos accesorios al tabaco importados, a fin de verificar el cumplimiento de las disposiciones aplicables. Cuando se encuentre que el producto muestreado no cumple con las disposiciones citadas, la Secretaría procederá conforme a lo establecido en esta Ley, sus reglamentos y demás disposiciones aplicables.

Artículo 33. La Secretaría, a través de los verificadores y en coordinación con las autoridades correspondientes, está facultada para intervenir en puertos marítimos y aéreos, en las fronteras y, en general, en cualquier punto del territorio nacional, en relación con el tráfico de productos del tabaco y de los productos accesorios al tabaco, para los efectos de identificación, control y disposición sanitarios.

Artículo 34. La Secretaría propondrá periódicamente a las autoridades competentes políticas públicas y mecanismos para el control de los productos del tabaco que incluyan:
I. La prohibición o restricción de la venta y/o importación de productos del tabaco libres de impuestos y libres de derechos de aduana por los viajeros internacionales, y
II. El aumento en los impuestos de importación y exportación a los productos del tabaco.
La Secretaría deberá considerar la pertinencia de incluir dicha propuesta en las iniciativas de Ley correspondientes.
En estos casos, el titular de la Secretaría informará al Congreso de la Unión sobre los riesgos sanitarios del tabaco y justificará la propuesta de aumento en los impuestos a la importación y exportación.
Artículo 35. La Secretaría participará en las acciones que se realicen a fin de prevenir el comercio, distribución, venta y fabricación ilícita de productos del tabaco y de productos accesorios al tabaco.

Título Quinto

De la Participación Ciudadana

Capítulo Único

Artículo 36. La Secretaría promoverá la participación de la sociedad civil en la prevención del tabaquismo y el control de los productos del tabaco en las siguientes acciones:
I. Promoción de los espacios 100 % libres de humo de tabaco; II. Promoción de la salud comunitaria;
III. Educación para la salud; IV. Investigación para la salud y generación de la evidencia científica en materia del control del tabaco;
V. Difusión de las disposiciones legales en materia del control de los productos del tabaco; VI. Coordinación con los consejos nacional y estatales contra las adicciones, y
VII. Las acciones de auxilio de aplicación de esta Ley como la denuncia ciudadana.

Título Sexto Cumplimiento de esta Ley

Capítulo I

Disposiciones Generales

Artículo 37. Corresponde a la Secretaría con base en lo dispuesto en la Ley General de Salud y demás disposiciones aplicables:
I. Expedir las autorizaciones requeridas por esta Ley; II. Revocar dichas autorizaciones;
III. Vigilar el cumplimiento de esta Ley, y IV. Ejecutar los actos del procedimiento para aplicar medidas de seguridad y sanciones.
Para dar cumplimiento a lo anterior, la Secretaría emitirá las disposiciones correspondientes.
Capítulo II De la Vigilancia Sanitaria

Artículo 38. Los verificadores serán nombrados y capacitados por la Secretaría, de acuerdo a lo establecido en la Ley General de Salud y demás disposiciones aplicables.

Artículo 39. Los verificadores realizarán actos de orientación, educación, verificación de las disposiciones de esta Ley, de la Ley General de Salud y otras disposiciones en materia de control sanitario de los productos del tabaco.

Artículo 40. Los verificadores podrán realizar visitas ordinarias y extraordinarias, sea por denuncia ciudadana u otro motivo, de acuerdo a las disposiciones de la Ley General de Salud, de esta Ley y demás disposiciones aplicables.
Artículo 41. La labor de los verificadores en ejercicio de sus funciones, así como la de las autoridades federales, estatales o municipales, no podrá ser obstaculizada bajo ninguna circunstancia.
Artículo 42. Las acciones de vigilancia sanitaria que lleven a cabo las autoridades competentes para efecto de verificar el cumplimiento de lo dispuesto en esta Ley, sus reglamentos y demás disposiciones aplicables, se realizarán de conformidad con los procedimientos establecidos en la Ley General de Salud.
Capítulo III De la Denuncia Ciudadana
Artículo 43. Cualquier persona podrá presentar ante la autoridad correspondiente una denuncia en caso de que observe el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones establecidas en esta Ley, sus reglamentos y demás disposiciones aplicables.
Artículo 44. La autoridad competente salvaguardará la identidad e integridad del ciudadano denunciante.
Artículo 45. La Secretaría pondrá en operación una línea telefónica de acceso gratuito para que los ciudadanos puedan efectuar denuncias, quejas y sugerencias sobre los espacios 100% libres de humo de tabaco así como el incumplimiento de esta Ley, sus reglamentos y demás disposiciones aplicables.

Título Séptimo

De las Sanciones

Capítulo Único

Artículo 46. El incumplimiento a los preceptos de esta Ley, sus reglamentos y demás disposiciones que emanen de ella, serán sancionados administrativamente por las autoridades sanitarias, sin perjuicio de las penas que correspondan cuando sean constitutivas de delitos.

Artículo 47. Las sanciones administrativas podrán ser:

I. Amonestación con apercibimiento;

II. Multa;

III. Clausura temporal o definitiva, que podrá ser parcial o total, y IV. Arresto hasta por treinta y seis horas.

Artículo 48. Al imponer una sanción, la autoridad sanitaria fundará y motivará la resolución, tomando en cuenta:

I. Los daños que se hayan producido o puedan producirse en la salud de las personas;

II. La gravedad de la infracción;

III. Las condiciones socio-económicas del infractor;

IV. La calidad de reincidente del infractor, y

V. El beneficio obtenido por el infractor como resultado de la infracción.

Artículo 49. Se sancionará con multa:
I. De hasta mil veces el salario mínimo general diario vigente en la zona económica de que se trate, el incumplimiento de las disposiciones contenidas en los artículos 26 y 30 de esta Ley;
II. De mil hasta cuatro mil veces el salario mínimo general diario vigente en la zona económica de que se trate, el incumplimiento de las disposiciones contenidas en los artículos 14, 15, 16, 27 y 28 de esta Ley, y
III. De cuatro mil hasta diez mil veces el salario mínimo general diario vigente en la zona económica de que se trate, el incumplimiento de las disposiciones contenidas en los artículos 13, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 31 y 32, de esta Ley.
Artículo 50. En caso de reincidencia se duplicará el monto de la multa que corresponda. Para los efectos de este capítulo se entiende por reincidencia, que el infractor incumpla la misma disposición de esta Ley o sus reglamentos dos o más veces dentro del periodo de un año, contado a partir de la fecha en que se le hubiera notificado la sanción inmediata anterior.
Artículo 51. El monto recaudado producto de las multas será destinado al Programa contra el Tabaquismo y a otros programas de salud prioritarios.
Artículo 52. Procederá la clausura temporal o definitiva, parcial o total según la gravedad de la infracción y las características de la actividad o establecimiento de acuerdo con lo señalado en el artículo 425 y 426 de la Ley General de Salud, ordenamiento de aplicación supletoria a esta Ley.
Artículo 53. Se sancionará con arresto hasta por 36 horas de acuerdo con lo estipulado en el artículo 427 de la Ley General de Salud, ordenamiento de aplicación supletoria a esta Ley.
Artículo 54. Cuando con motivo de la aplicación de esta Ley, se desprenda la posible comisión de uno o varios delitos, la autoridad correspondiente formulará la denuncia o querella ante el Ministerio Público sin perjuicio de la sanción administrativa que proceda.
Artículo 55. Los verificadores estarán sujetos a la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.
Artículo 56. En todo lo relativo a los procedimientos para la aplicación de medidas de seguridad y sanciones, los recursos de inconformidad y prescripción, se aplicará lo establecido en las disposiciones de la Ley General de Salud.

TRANSITORIOS

Primero. La presente Ley entrará en vigor 90 días después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. El Reglamento sobre Consumo de Tabaco, permanecerá vigente hasta en tanto se emitan las disposiciones reglamentarias de esta Ley.
Tercero. En términos de lo dispuesto por los artículos 26 y 27 de esta Ley los propietarios, administradores o responsables de los establecimientos que pretendan contar con zonas exclusivamente para fumar, contarán con 180 días después de la publicación en el Diario Oficial de la Federación de esta Ley para efecto de llevar a cabo las modificaciones o adecuaciones necesarias en dichas zonas.
En caso de que los propietarios, administradores o responsables de los establecimientos referidos en el párrafo anterior no cuenten con las posibilidades económicas o de infraestructura necesarias para llevar a cabo las modificaciones o adecuaciones señaladas, podrán recurrir a la Secretaria dentro del periodo especificado en el párrafo anterior a efectos de celebrar los convenios o instrumentos administrativos necesarios que les permitan dar cumplimiento a la presente Ley.
Cuarto. Las acciones que, en cumplimiento a lo dispuesto en este instrumento y en razón de su competencia, corresponda ejecutar a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, deberán sujetarse a los ingresos aprobados en la Ley de Ingresos del ejercicio fiscal correspondiente, así como a la disponibilidad presupuestaria que se apruebe para dichos fines en el Presupuesto de Egresos de la Federación y a las disposiciones de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
ARTÍCULO SEGUNDO. Se derogan los artículos 188, 189, 190, 275, 276, 277, 277 bis, 308 bis y 309 bis de la Ley General de Salud, así como todas aquellas disposiciones que se opongan al presente Decreto, para quedar como sigue:
Artículo 188. Se deroga.
Artículo 189. Se deroga.
Artículo 190. Se deroga.
Artículo 275. Se deroga.
Artículo 276. Se deroga.
Artículo 277. Se deroga.
Artículo 277 bis. Se deroga.
Artículo 308 bis. Se deroga.
Artículo 309 bis. Se deroga.
ARTÍCULO TERCERO. Se reforman los artículos 3o., fracción XIV; 286, 301, 308, penúltimo párrafo, 309 y 421 de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:
Artículo 3o. ...
I. a XIII. ...
XIV. La prevención, orientación, control y vigilancia en materia de nutrición, enfermedades respiratorias, enfermedades cardiovasculares y aquellas atribuibles al tabaquismo;
XV. a XXX. ...
Artículo 286. En materia de alimentos, bebidas no alcohólicas, bebidas alcohólicas, productos de perfumería, belleza y aseo, así como de las materias que se utilicen en su elaboración, el secretario de Salud, mediante acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación, determinará con base en los riesgos para la salud qué productos o materias primas que requieren autorización previa de importación.
Artículo 301. Será objeto de autorización por parte de la Secretaría de Salud, la publicidad que se realice sobre la existencia, calidad y características, así como para promover el uso, venta o consumo en forma directa o indirecta de los insumos para la salud, las bebidas alcohólicas, así como los productos y servicios que se determinen en el reglamento de esta Ley en materia de publicidad.
Artículo 308. La publicidad de bebidas alcohólicas deberá ajustarse a los siguientes requisitos:
I. a VIII. ...
La Secretaría de Salud podrá dispensar el requisito previsto en la fracción VIII del presente artículo, cuando en el propio mensaje y en igualdad de circunstancias, calidad, impacto y duración, se promueva la moderación en el consumo de bebidas alcohólicas, especialmente en la niñez, la adolescencia y la juventud, así como advierta contra los daños a la salud que ocasionan el abuso en el consumo de bebidas alcohólicas.
...
Artículo 309. Los horarios en los que las estaciones de radio y televisión y las salas de exhibición cinematográfica podrán transmitir o proyectar, según el caso, publicidad de bebidas alcohólicas, se ajustarán a lo que establezcan las disposiciones generales aplicables.
Artículo 421. Se sancionará con una multa equivalente de seis mil hasta doce mil veces el salario mínimo general diario vigente en la zona económica de que se trate, la violación de las disposiciones contenidas en los artículos 67, 101, 125, 127, 149, 193, 210, 212, 213, 218, 220, 230, 232, 233, 237, 238, 240, 242, 243, 247, 248, 251, 252, 255, 256, 258, 266, 306, 308, 309, 315, 317, 330, 331, 332, 334, 335, 336, 338, último párrafo; 342, 348, primer párrafo; 350 bis 1, 365, 367, 375, 376, 400, 411 y 413 de esta Ley.

ARTÍCULOS TRANSITORIOS

Primero. El presente decreto entrará en vigor a los 90 días después de su publicación el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Se emitirán los reglamentos a los que se refiere esta Ley, a más tardar 180 días después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Tercero. Todos los procedimientos, recursos administrativos y demás asuntos relacionados con las materias a que refiere esta Ley, iniciados con anterioridad a la entrada en vigor al presente decreto, se tramitarán y resolverán conforme a las disposiciones vigentes en ese momento.
Cuarto. El gobierno del Distrito Federal, los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios, deberán adecuar sus Leyes, reglamentos, bandos y demás disposiciones jurídicas, de acuerdo con las competencias que a cada uno corresponda, para que sean congruentes con la presente Ley.
Quinto. La Secretaría publicará en el Diario Oficial de la Federación las disposiciones para la formulación, aprobación, aplicación, utilización e incorporación de las Leyendas, imágenes, pictogramas, fotografías y mensajes sanitarios que se incorporarán en los paquetes de productos del tabaco y en todo empaquetado y etiquetado externo de los mismos, de acuerdo a lo establecido en esta Ley, a más tardar 180 días después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Sexto. Todos los empaques de tabaco fabricados en o importados hacia México deberán exhibir las nuevas advertencias de salud en un plazo de 5 meses contados a partir de la fecha en que la Secretaría publique los diseños para las advertencias sanitarias en el Diario Oficial de la Federación.

Por: Daniel Ponce

PRESENTACIÓN DE LA RED PROMOTORA JALISCO DEL FORO SOCIAL MUNDIAL 2008


RED PROMOTORA JALISCO FSM 2008

¿Sabías que la edición 2008 del Foro Social Mundial también será en el lugar donde tú vives?

Participa en la Semana de Acción Global, del 19 al 26 de enero del 2008, que culminará en un
Día de Movilización y Acción Global el 26 de enero

Más de 1.000 organizaciones e individuos ya han adherido al llamado para la semana de acción global (del 19 al 26 de enero de 2008) y por un día de movilización y acción global (el 26 de enero de 2008), por medio del sitio web http://www.wsf2008.net/. A diferencia de años anteriores, en el 2008 las acciones del Foro Social Mundial (FSM) se llevarán a cabo en tantas ciudades y pueblos del mundo como sean capaces de incorporarse personas, comunidades, organizaciones y redes civiles, así como movimientos sociales, a la realización simultánea de programas y eventos de distinta naturaleza durante la semana y el día de acción globales.

El objetivo es mostrar que el FSM es un proceso que está vivo en los foros locales, nacionales, regionales y temáticos, en las muchas luchas plurales, campañas, alternativas para construir otro mundo posible y que son desarrolladas en todo el planeta. Cada red, movimiento, organización, grupo o comunidad, decidirá, en relación con sus propios proyectos, temas y problemáticas de interés y actividades cotidianas, como realizar sus propias acciones y definirá sus temas y demandas, y como articulará sus conexiones locales, regionales, nacionales e internacionales.

En México, ya se ha iniciado un proceso de promoción de la participación civil en el FSM 2008 a través de un Comité Promotor del Foro Social Mundial 2008. En el estado de Jalisco, se están generando algunas propuestas de acción para incorporarse en esta iniciativa global, por lo que es importante promover acciones para que estas sean difundidas, intercambiadas y fortalecidas con la participación social.

Es por ello que te invitamos a participar en la

REUNIÓN PARA LA PRESENTACIÓN DE LA
RED PROMOTORA JALISCO DEL FORO SOCIAL MUNDIAL 2008

Que se realizará el lunes 10 de diciembre del 2007, a las 19:00 horas, en el Auditorio Silvano Barba del Centro Universitario de Ciencias Sociales y Humanidades de la Universidad de Guadalajara (Av. Alcalde y Av. Avila Camacho. A espaldas del Auditorio Salvador Allende)

Dicha propuesta se realiza en consonancia con los objetivos del FSM 2008, y tiene como objetivo el desarrollar una estrategia abierta, plural, incluyente y participativa, para promover el involucramiento, convergencia y vinculación local-global, de personas, grupos, organizaciones, colectivos, comunidades y redes civiles en el FSM 08, desde sus localidades y regiones, mediante iniciativas de acción y movilización emanadas de sus propios proyectos, programas de trabajo, actividades cotidianas, campos temáticos y problemáticas que enfrentan. Resaltando el que las iniciativas, acciones, campañas y movilizaciones tengan un carácter autoorganizativo, independiente y autónomo, y que, a la vez, puedan vincularse con otras, a fin de generar sinergia, posibilitando un mayor impacto y una cobertura más amplia, a nivel local, estatal, nacional y global.

miércoles, 5 de diciembre de 2007

EL INSTITUCIONALISMO NORMATIVO Y LA TEORÍA DE LA ELECCIÓN RACIONAL

Introducción.
Las diferencias del enfoque llamado el nuevo institucionalismo o el institucionalismo normativo, y la teoría de la elección racional y la teoría institucional, se vuelven evidentes al hacer un análisis. La perspectiva de estudiar a la institución tiene diferentes matices en cada caso. La forma de abordar al individuo como ser racional es el punto principal para analizar la institución, de ahí los dos enfoques despliegan su marco de estudio.

Institucionalismo normativo.
Según los autores James March y Johan P. Olsen, en el análisis político la centralidad de los valores estaba siendo reemplazada por concepciones y metodologías individualistas y en general utilitarias. Estos autores lograron con su trabajo regresar al debate a las instituciones y el análisis institucional. Con esto nos referimos al “institucionalismo normativo”, o también conocido como nuevo institucionalismo.

En este se sostiene que los actores políticos nos son individuos fragmentados, sino que son individuos que reflejan fuertemente los valores de las instituciones a las que están vinculados. Esto nos lleva a que el ser individual antes de tomar una decisión y actuar debe elegir entre lealtades institucionales contrapuesta. Esto nos arroja la conclusión de que las instituciones moldean a sus propios participantes.

Otros analistas, pensadores también aportaron a la conformación del institucionalismo normativo. Max Weber identifico la manera en que las reglas culturales constituyeron la base para la acción colectiva. El francés Émile Durkheim, destacó la importancia de los símbolos en la estructuración del comportamiento. La sociología señala los valores para definir la naturaleza de las instituciones. Selznick estableció una diferencia entre las organizaciones como la expresión estructural de la acción racional y como estructuras más adaptativas y normativas.

A pesar de las instituciones presumiblemente están dominadas por conceptos individualistas e Instrumentales también pueden y deben contener elementos normativos. Barnard, dice que la mejor manera de construir organizaciones eficaces es crear una cultura organizacional positiva, esto con símbolos y el rol de gerentes al manipular estos.

Elección racional.
Esta es la antitesis del institucionalismo normativo. En la totalidad de los enfoques teóricos las instituciones son interpretadas como conjuntos de reglas e incentivos que fijan las condiciones para la racionalidad restringida y establecen un “espacio político” dentro del cual pueden funcionar muchos actores interdependientes.

La maximización del beneficio es la motivación del individuo a alcanzar sus objetivos a través de la acción institucional y su conducta es moldeada por las instituciones. Las reglamentaciones institucionales condicionan a sus competidores en el juego de maximización, estas estructuran el comportamiento y establece los límites de la aceptabilidad. Producir racionalidad colectiva constituye un rasgo fundamental del enfoque institucionalista. Las instituciones son consideradas como conjuntos de motivaciones positivas y negativas para los individuos.

Dentro de la elección racional hay una diversidad de puntos, pero pese a las diferencias los modelos contienen similitudes: a) Un conjuntos de supuestos comunes. Las instituciones son conjuntos de reglamentaciones que moldean la conducta individual, pero los individuos reaccionan racionalmente. b) Un conjunto de problemas comunes. Configuraciones que aseguren la aceptación de los deseos de sus “jefes”. c) Una tabla rasa. Los resultados del proceso de diseño están determinados por la índole de los incentivos y restricciones que se construyen dentro de las instituciones.

¿Qué es una institución?.
Según los autores más representativos del institucionalismo normativo, el término institución se define:
Conjunto de reglas y rutinas interconectadas que definan las acciones correctas en términos de relaciones entre roles y situaciones. Este proceso implica determinar cuál es la situación, qué papel se está desempeñando y cuál es la función de ese rol en determinada situación.

Por parte de la elección racional, Kiser y Ostrom sostienen que las instituciones son:
Reglamentaciones que los individuos usan para determinar qué y a quién se incluye en las situaciones de toma de decisión, cómo se estreuctura la información, qué medidas pueden tomarse y en qué secuencia, y cómo se integrarán las acciones individuales a las decisiones colectivas.

Conclusiones.
El institucionalismo normativo nos dice que el comportamiento político es colectivo y no individual. Los individuos deben hacer elecciones, pero estas están condicionadas por su pertenencia a una serie de instituciones. El individuo interpreta los valores de las instituciones.

La base del comportamiento en las instituciones es más normativo que coercitivo. Los miembros son mas influidos por los valores dentro de las organizaciones, en vez de guiarse por las reglas. En cambio la elección racional nos expone que existen actores bien definidos, y no solo, un conjunto de reglas y normas.

Aún en el enfoque de la elección racional hay espacio para las estructuras formales e informales. La mezcla de ideas entre estos enfoque en discusión puede brindar una serie de aproximaciones a la política. La elección racional tiende a proporcionar una conexión analítica entre los individuos y sus instituciones a través de la capacidad de las instituciones para moldear las preferencias de los individuos y para manipular los incentivos que están al alcance de los miembros de la organización.
Por: Daniel Ponce

martes, 4 de diciembre de 2007

FRAUDE. México 2006. De: Luis Mandoki.

Este filme no se puede calificar como una película, en realidad se debe clasificar como documental, a pesar de cargarse a un lado de la balanza. El formato de este es similar a los hechos anteriormente por su director, llamados: “¿Quien es el señor López?”. Pero este tiene un tinte diferente, ya que lo que paso el 2 de julio del 2006, un domingo fatídico para la vida política nacional, y sus días posteriores sigue siendo motivo de controversia y de confrontaciones políticas. Un suceso que marco y marcará los años venideros.

Un recuento en el siglo XX y principios del XXI de la vida política de México, aunque en su principio solo para contextualizar, desde la Revolución hasta el fallo de la Sala Superior del Tribunal Electoral de Poder Judicial de la Federación. El documental inicia su parte central con el proceso de desafuero al que fue sujeto López Obrador. Se muestran pruebas de la forma en se opero esta acción, encabezada por Fox Quezada y Salinas de Gortari. Después toca las partes mas relevantes de la campaña sucia, con cortos de lo que fue la campaña de difamación. La parte mas larga del filme se va en los sucesos ocurridos después del 2 de julio, la resistencia civil, las convenciones celebradas en la plancha del Zocalo capitalino, el plantón el Reforma, los conteos distritales y el cómputo hecho por Instituto Federal Electoral (IFE). Todo esto con una especie de conducción y narración de López Obrador.

Todo esto tiene un toque desde abajo, son las cámaras de la sociedad las que llevan las imágenes a la pantalla grande, no las grandes empresas televisivas duopolicas existentes, preocupadas solo por amasar más capital. Esta perspectiva desde abajo nos permite apreciar algunos conteos distritales, las irregularidades que se presentaron en algunos de ellos y en algunas ocasiones con el aval del Presidente del consejo distrital. Desde arriba el IFE se ve muy bonito y eficiente, pero no habíamos visto como se ve desde abajo, donde, si es que hubo fraude se llevo a cabo.

Como era de esperarse todo esto esta cargado del lado de la izquierda política, aun así es un documental que abre el espectro de lo ocurrido durante las elecciones, y no solo el día 2 de julio. Cambiar la opinión pública con este filme es difícil, pero abrir su criterio para realizar una crítica meramente política de lo ocurrido es algo que si se alcanza.



Por: Daniel Ponce

jueves, 29 de noviembre de 2007

Kindle el futuro del libro

El 17 de Diciembre de este año sale al mercado el Kindle, un lector de libros en formato digital presentado y ofertado por Amazon.com
Al parecer este aparatejo es el futuro del libro y con justa razón, pues presenta unas características mucho muy atractivas. Yo le auguro buen futuro, es extremadamente práctico, pesa 10.3 onzas, es delgadito como un lápiz y tiene una capacidad de almacenaje de hasta 200 libros =o
Una de las cosas que más me llamo la atención, es que la pantalla tiene la apariencia del papel, pero a diferencia de este puedes modificar el zoom a tu comodidad hasta seis veces y además se puede leer en plena luz del día sin afectar la calidad en la resolución de la imagen. En otras palabras es como un papel al que le cambian las letras, interesante cierto?Hay 88,000 libros disponibles, periódicos y revistas internacionales que trabajaran con este formato, como el New York Times, Wall Street Journal, Washington Post, Le Monde, la revista Time, por mencionar algunos y también 250 de los mejores blogs especializados internacionales…
Puedes comprar desde cualquier lugar y tardar en promedio menos de un minuto en obtener tus compras. Igual lees un libro en tu camita de noche o el periódico en la ofis, todo en la misma pantallita por la módica cantidad de $399 dólares + lo que compres para leer…
Bueno no tan módica cantidad, pero a falta de varos podemos conseguir la copia china en que no tarda en salir XD

miércoles, 28 de noviembre de 2007

Partidos Políticos y Medios de Comunicación

Dicen que tanto los medios de comunicación necesitan de la política para hacer la noticia, como la política de los medios de comunicación para ser asimismo noticia, hay entre la política y los medios de comunicación una relación dialéctica casi maquiavélica que es la que finalmente hace que coexistan en aparente armonía.
Karl Popper decía que los medios “constituyen el poder más importante de todos, el poder más colosal en la historia de nuestros días”. Y Giovanni Sartori dedicaría después un libro entero a explicar este nuevo poder y su fenómeno en nuestra sociedad, donde llama la atención el análisis que hace sobre el debilitamiento de la democracia debido a una cultura puramente audiovisual, a la generación de un tipo de ciudadano (al que llama homo videns) incompatible con el ciudadano de las opiniones informadas y rigurosas.
El poder de los medios de comunicación es un hecho propio de la vida moderna y de las sociedades modernas o contemporáneas y en un régimen democrático los medios tienen un papel insustituible, ya que la democracia es el régimen de las opiniones libres, del debate, de la confrontación y coexistencia de las mismas, por eso el lenguaje de estos medios de comunicación debe ser el adecuado para transmitir, para ser un verdadero “medio” y este lenguaje depende en gran medida de los profesionales del periodismo, de los medios de comunicación. Por ejemplo si los medios difunden, premian y multiplican la ofensa, la ofensa será incentivada, este ejemplo lo vimos muy claro en las pasadas elecciones tanto federales como estatales, donde el medio de comunicación fue portador de ofensas que sólo buscaban la descalificación de los candidatos y los intentos burdos por cambiar las preferencias del electorado; por el contrario si se premiara al argumento fundado y al razonamiento podría emerger un tipo de debate distinto, sano, de tolerancia y respeto.


Y la democracia pierde cuando los medios de comunicación renuncian a su deber de describir, explicar e informar, que cuando sólo se han dedicado a venderse al mayor postor, esto tiene efectos y repercusiones en nuestra sociedad; tales como, si estos medios de comunicación con poder e influencia no la ejercen con responsabilidad, el primer efecto es un sociedad que a pesar de tener tanto medio para informarse y entretenerse, sea una sociedad desinformada e ignorante, con mucha información pero poca formación, que es lo que pasa seguido en las elecciones, se da que tenemos unas increíbles y abrumadoras campañas y precampañas pero en realidad no están informando nada, no propone, esto creo que influye considerablemente, no en el voto decisivo (aunque si sucede) sino en el fortalecimiento de nuestra cultura política antidemocrática que ya nos caracteriza, en este fortalecimiento de desconfianza en la política, los políticos y los partidos políticos.
Los medios desempeñan un papel fundamental entre los partidos políticos, los políticos y el electorado tanto a proporcionar información, como a la formación de una opinión pública conciente y razonada. El rol que han querido desempeñr (medios, políticos y partidos políticos) ha sido perseguir el beneficio propio, pero esto de ninguna manera descalifica la importancia que cada uno de ello tienen un nuestra sociedad.

lunes, 26 de noviembre de 2007

¿Saben nuestros economistas Economia?

Cuando vemos algunas medidas gubernamentales que se pretenden implantar en nuestro país a partir de enero o marzo del 2008, o alguna iniciativas de Ley, propuestas tan solo como Ejemplo por Agustín Carstens, quien tiene un Doctorado en Economía, habría que checar su titulo, quizás lo compro en el mercado informal…

Aquí una de sus Propuestas:

Aumento de un 50% en impuesto sobre el valor de las latas de pintura (Aerosol) esto porque según sus palabras, habría que evitar que los jóvenes grafiteros anden pintando las calles de la ciudad, lo que parece ser que desconoce es que los jóvenes grafiteros compran sus latas en el mercado informal, puesto que salen mas baratas, o algunos simplemente no la s pagan en las tiendas comerciales, se las roban vaya pues, y al final los que van a sufrir el “acertado” pensamiento este van a ser los artesanos y carpinteros, pues va a mermar la ganancia que les produce trabajar en una chamba cada vez mas golpeada: las artesanías o producción de muebles.

“La Reforma Fiscal”

Otra gran propuestas que de aprobarse generaría durante los siguientes años hasta terminar el sexenio ingresos por cerca de 200 mdp, aquí hay que agregar un dato ¿saben cuanto debe la gente y empresas de impuestos?, bueno si el secretario de Hacienda cobrara y se pusiera a hacer su chamba, hay poco mas de 580 mdp, es decir casi el triple en adeudos al fisco, pero parece ser que es mas fácil cobrarle a los que menos tienen, que cobrarle a los morosos , es mas si tan solo se redujeran dietas o se conservaran las mismas de los diputados, hasta el 2012 podríamos ahorrarnos casi 300 mdp, como decía, siempre aplican criterios mas difíciles.

“El impuesto bancario”

A partir de marzo del 2008, amigos lectores cada vez que ustedes depositen $20,000 el banco les hará el favor de quitarles un 2% como impuesto para evitar que a través de instituciones financieras se mueva dinero de comercio informales, o sea que a todos nos tratan como defraudadores fiscales, y si tu piensas ahorrar de antemano tu dinero ya ha perdido 2% de su valor, porque aunque digan que te lo van a cuantificar a favor, pues dudo mucho sea así, y por cierto deberás de llevar con esta medida doble cuenta con tu contador.

La verdad habría que ver, y opinar un poco mas, este país cada día esta mas al borde de las leyes inconcebibles, tan solo para dar 2 ejemplos: somos un país de poco mas de 100 millones de habitantes donde tan solo el 4% paga impuestos, el resultado no hay dinero ni para programas sociales, no hay inversión en PEMEX, hay un gasto ineficiente y un gran déficit, una inflación que llego para quedarse y un bajo crecimiento del país.

Para terminar un dato interesante para tratar de demostrar que siempre medimos las cosas a nuestra conveniencia, durante el Sexenio de Vicente Fox, se ideo un estándar para medir la pobreza con tres tipos de pobrezas: alimentaría, de servicios y extrema; el esquema es deficiente de esta forma esa metodol0gia arroja el resultado de que el 50% vive entre esos tipos de pobreza, del total de mexicanos, si se usaran los estándares internacionales, aprobados por la ONU, el resultado seria que el 80% vive en la pobreza, ¿aun creen que nuestros políticos saben a que se refiere su trabajo en el puesto que los pusieron?